Los empresarios sucroalcoholeros analizan por estas horas el proyecto enviado por el gobierno de Javier Milei para reemplazar la Ley Nacional de Biocombustibles 27.640. El sector privado evalúa si el balance resultará favorable en términos de desarrollo agroindustrial y previsibilidad jurídica y de inversión a largo plazo. En definitiva, si la iniciativa representaría un avance respecto del marco regulatorio actual, prorrogado hasta 2030.
En principio, el texto oficial contempla elevar de manera obligatoria hasta el 15% la mezcla de bioetanol en las naftas al primer año de vigencia de la norma y garantiza el cupo del 6% para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar.
Además, entre los aspectos de análisis, se plantea si los ingenios y las empresas de bioetanol serán capaces de competir de manera eficiente en costos en un mercado que sería desregulado, a partir de las nuevas condiciones.
La administración libertaria envió al Congreso el proyecto oficial luego del debate suscitado en 2025 en torno de distintas iniciativas. Entre ellas, figuraban tanto la impulsada por el oficialismo como la presentada por la Liga de Provincias Bioenergéticas, integrada por las provincias productoras de bioetanol de caña de azúcar y maíz, y de biodiésel: Tucumán, Salta, Jujuy, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.
El Gobierno nacional presentó en mayo pasado un nuevo proyecto de ley. La iniciativa propone reemplazar el andamiaje regulatorio de la Ley 27.640 para dar paso a un esquema con mayores niveles de mezcla obligatoria, la creación de un mercado electrónico y una desregulación de precios orientada al acuerdo entre privados.
Puntos importantes del proyecto
- Plazo de la ley: se establece explícitamente que el nuevo marco regulatorio tendrá una vigencia de 15 años desde su aprobación. La norma actual fue prorrogada, con posibilidad de extensión por cinco años más.
- Cupos asegurados del 6% para caña y maíz en el 12% de mezcla obligatoria: se determina que, durante la vigencia de la ley, se mantendrán los porcentajes de corte respetando la materia prima de origen en un 6% para el bioetanol producido a partir de caña de azúcar y en un 6% para el producido a partir de maíz. Esto consolida la base inicial del 12% de mezcla obligatoria para naftas.
- Corte del 15% obligatorio al año de aprobarse la ley y plazos: el proyecto estipula que el porcentaje mínimo de mezcla en naftas se mantendrá en un 12%, pero ascenderá de forma fija y obligatoria al 15% de bioetanol a partir de los 12 meses de la sanción de la ley. De la misma forma, el biodiésel pasará de un 7,5% inicial a un 10% obligatorio a los 12 meses.
Hoy, los mezcladores-refinadores pueden establecer un corte hasta el 15%, pero de manera voluntaria. Se estableció esta medida para paliar el aumento de precios internacionales ante la guerra en Medio Oriente, entre otras causas.
- Producción nacional en el corte obligatorio: los biocombustibles destinados a cumplir con los porcentajes de mezcla obligatoria deben ser elaborados en plantas habilitadas instaladas en la Argentina y a partir de materias primas de origen nacional. La importación para el corte obligatorio queda restringida únicamente a casos excepcionales de escasez comprobada o si el precio de paridad extranjero resulta inferior al nacional.
- Precio en el corte obligatorio con tope en la paridad de importación: se introduce un cambio estructural al fijar límites a las cotizaciones. Los precios de comercialización ofertados en un nuevo Mercado Electrónico no podrán superar los valores máximos equivalentes a computar la paridad de importación del bioetanol y del biodiésel. Estos topes serán calculados mensualmente por un organismo independiente utilizando fuentes de mercado internacionales.
- Otro dato importante es que a través del proyecto se autoriza la circulación de vehículos con motores flex fuel en el país para el uso de bioetanol y biodiesel.
Observaciones
Hasta aquí, la Secretaría de Energía nacional calculaba los valores garantizando la cobertura de los costos locales. El nuevo esquema elimina esta facultad protectora y traslada la fijación al libre acuerdo del mercado.
Sobre la importación, se fija un techo máximo indexado a la paridad con el mercado internacional, lo que constituye el mayor desafío para la industria tucumana.